Reglamento Interno

Objetivo del reglamento interno

Art.1: El presente reglamento tiene como objetivo dotar de un conjunto de normas básicas de organización, funcionamiento y actuación interna que serán de aplicación a todos y cada uno de sus socios en situación de alta en el club.

Art 1.1: Dicho reglamento será sometido a su aprobación por los socios siendo objeto de revisión y actualización periódica.

Características del club

Art. 2.1: El club ha sido dado de alta en la comunidad de Madrid bajo la modalidad de club deportivo elemental. Su concepción como entidad es la de sin ánimo de lucro y su actividad fundamental será la práctica y/o competición en triatlón en todas y cada una de sus modalidades, así como promover otras actividades deportivas.

Art.2.2: El Club tiene sede social en el Municipio de San Sebastián de los Reyes.

Art.2.3: Los integrantes del Club Triatlón Cantoblanco pertenecen al tejido asociativo de equipos y asociaciones sin ánimo de lucro pertenecientes a este municipio y lo representan en todas sus formas y modalidades.

Art.2.4: Ningún deportista tendrá obligación de competir pero si se recomienda participar de forma activa asistiendo a las competiciones representando al equipo y las concentraciones que se puedan celebrar.

Nombre

Art. 3: El nombre oficial del club es “Club Triatlón Cantoblanco”.

Deportistas

Requisitos

Art.4: Para ser deportista del club será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o tener el permiso del padre/medre o tutor/tutora.
  2. Solicitar de forma voluntaria la adhesión.
  3. Ser aceptado en primera instancia a criterio de la Dirección Técnica del Club, debiendo ser ratificado por la Junta Directiva en la siguiente reunión que se celebre de la misma.
  4. La aceptación por escrito del reglamento interno siendo previa y debidamente informado de él.
  5. La notificación de adhesión del nuevo deportista por parte de la Junta Directiva a la totalidad de socios del club.

Socios

Requisitos

Art.5: Para ser socio del club será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad o tener el permiso del padre/medre o tutor/tutora.
  2. Solicitar de forma voluntaria la adhesión.
  3. Llevar al menos tres años dado de alta como deportista del Club.
  4. Ser aceptado mediante la solicitud en primera instancia y ratificado por la Junta Directiva en la siguiente reunión que se celebre de la misma.
  5. Ser aceptado mediante la solicitud, en primera instancia, por Presidente y Junta Directiva y ratificado en la siguiente Asamblea General

Junta Directiva

Objetivos

Art. 6: Es el órgano de representación del club y de sus socios ante cualquier organismo y actividad realizada. Los miembros que conformen la Junta Directiva tendrán asignadas tareas específicas para el cargo que ostenten.

Miembros

Art. 7: Estará formada por los siguientes miembros:

  • Presidente. Máxima representación del club a todos los niveles.
  • Vicepresidente. Segunda máxima representación del club a todos los niveles.
  • Delegado. Representa al club fundamentalmente en las competiciones y en la organización de actividades. Órgano principal de consulta y enlace con la presidencia.
  • Tesorero. Encargado de llevar las cuentas, tramites, balances contables y todo tipo de operaciones económicas del club.
  • Vocales. Encargados de realizar trabajos de diversa índole según la definición de la propia vocalía. La creación de vocalías deberá ser aprobada por la Junta Directiva y debidamente notificada a los socios. Cualquier vocalía podrá solicitar de forma proactiva la ayuda de cualquier socio para acometer con mayor garantía las tareas para las que haya sido creada.

Art.8: Los miembros de la Junta Directiva por la labor que desempeñan están exentos de pagos de cuotas de socio siempre que el balance económico del equipo sea favorable.

Competiciones

Calendario

Art.9: Se establecerá de forma anual un calendario de competiciones de interés general para el club según los objetivos y criterios definidos por la dirección técnica y la vocalía de competiciones tras consultar a los socios.

Tipos de competiciones

Art 10: Podrán ser de carácter federado (Autonómicas, nacionales, internacionales, circuitos, etc) o no federadas (Popular, promoción, solidaria, etc.) aunque se promocionará más las primeras por su repercusión y proyección mediática de interés general para el club.

Criterios de selección en las competiciones por equipos categoría élite.

Art.11: La Dirección Técnica junto con la vocalía de competiciones establecerá anualmente un calendario de competiciones que se usará como criterio selectivo para el equipo élite o A. Habrá una plaza del equipo élite o A que quedará a criterio de la Dirección Técnica que argumentará su selección en función de criterios técnicos.

Equipaciones

Competición

Art.12: El tipo y modelo de equipación oficial elegida para la competición deberá ser la homologada por la federación española de triatlón y de acuerdo con las características exigidas según categoría (Élite, Grupo de edad) y tipo de modalidad y disciplina en la que se compita.

Paseo

Art.13: El tipo y modelo de equipación elegida para la el paseo por la zona de competición, entregas de premios y viajes será la estipulada por la vocalía de equipaciones ratificada en la siguiente reunión por la Junta Directiva.

Complementaria

Art.14: El tipo y modelo de equipación elegida se utilizará como complemento para el entrenamiento de cualquiera de las modalidades de esta disciplina deportiva (Natación, Ciclismo y Atletismo), paseo por la zona de competición, entregas de premios y viajes será la estipulada por la vocalía de equipaciones ratificada en la siguiente reunión por la Junta Directiva.

Obligatoriedad e imagen

Art.15:

  1. Será obligatorio utilizar la equipación oficial de competición en todas las competiciones deportivas tanto en las pruebas individuales como por equipos por motivos reglamentarios, de imagen y patrocinio.
  2. Será de uso recomendable utilizar las equipaciones no oficiales (Paseo y Complementaria) por motivos de imagen y patrocinio.
  3. El deportista estará obligado a conocer y cumplir la normativa oficial establecida para la indumentaria de competición en las competiciones de la federación autonómica y española de triatlón.
  4. La equipación de competición deberá llevar el logo y nombre del equipo además de los patrocinadores, si los hubiere, en los espacios y tamaños estipulados por la federación española de triatlón.
  5. Las equipaciones de paseo y complementarias deberán llevar el logo y nombre del equipo además de los patrocinadores, si los hubiere, en los espacios y tamaños estipulados por la vocalía de equipaciones siendo ratificado este aspecto por la Junta Directiva en la siguiente reunión de la misma.

Parte Técnica

Dirección Técnica

Art.16:

  1. La Dirección Técnica del Club será el órgano que toma decisiones de carácter técnico de manera consensuada. Es el enlace más directo entre la totalidad del equipo y la Junta Directiva, es el máximo responsable dentro del ámbito deportivo del Club.
  2. La Dirección Técnica podrá ser compaginada con algún otro cargo dentro de la Junta Directiva
  3. La Dirección Técnica será la encargada de organizar planes de entrenamiento, propondrán uso de instalaciones deportivas, grupos de entrenamiento y metodología en la medida de sus posibilidades y según acuerdo tácito entre las distintas partes.
  4. Para los entrenamientos se intentará formar el mayor grupo posible en las horas y lugares adecuados y preferidos por todas las partes interesadas.
  5. Toda la información relativa a este apartado será distribuida a aquellas personas que pudieran estar interesadas a través de algún medio telemático o similar (Correo electrónico, web, foro, etc.).

Cuotas, patrocinios y subvenciones

Búsqueda de fondos

Art. 17: La Junta Directiva podrá definir, proponer y someter a votación el establecimiento de una cuota de inscripción de carácter anual para acometer los gastos propios de cada temporada y como fondo remanente para gastos varios que serán debidamente justificados y aprobados.

Se propiciará entre todos los socios la búsqueda de fondos a nivel de patrocinadores, subvenciones, donaciones, etc. con la idea de sufragar gastos de competiciones, entrenamientos, material deportivo, fichas federativas, trámites administrativos, etc.

Notificación y aprobación

Art. 18: Se informará y notificará debidamente (Preferiblemente en reunión) a todos los socios de la aceptación de cualquier fondo por parte del club previa aprobación por parte de la Junta Directiva. En la notificación a los socios se informará del tipo de patrocinio, las fechas de vigencia, la cantidad económica resultante, como se publicitará y cualquier otra cuestión de interés general y notoria.

No se deberá aceptar ningún tipo de cláusula restrictiva, abusiva y que no se ajuste a realidad de un club creado sin ánimo de lucro.

Presupuesto económico

Art. 19:

  1. El presupuesto económico del club se distribuirá a los largo de la temporada según el principio de equidad como justicia en la igualdad.
  2. Cada año, la Junta Directiva definirá y someterá a votación para su aprobación los criterios para el reparto del capital disponible del club recaudado en concepto de cuotas, patrocinios, subvenciones, premisos, etc. Para su reparto se tendrá en consideración el número de socios y deportistas dados de alta, prioridades del equipo a nivel competitivo, grado de participación en competiciones y cualquier otra actividad que ataña, organice o patrocine el club.
  3. Se tendrá principalmente en cuenta los gastos derivados tipo:
    1. Cuotas de inscripción en las competiciones FETRI por equipos.
    2. Cuotas de inscripción en los Campeonatos de España FETRI individuales.
    3. Fichas federativas.
    4. Equipaciones de competición.
    5. Equipaciones complementarias (de paseo y de entrenamiento).
    6. Viajes y manutención de las competiciones.
    7. Material de uso deportivo.
    8. Otros.
  4. Al final de cada temporada y de forma obligatoria, se deberá presentar y aprobar en reunión el balance económico de la temporada.
  5. Será recomendable la creación de una vocalía de asuntos económicos que será liderada por el Tesorero.

Reuniones

Ordinarias

Art. 20:

  1. Cada año se establecerá un calendario de reuniones ordinarias establecido por la Junta Directiva y que será obligatorio su notificación con suficiente antelación donde se informará a los socios de la temática a tratar. En ellas se debatirá, informará y aprobará asuntos de diversa índole y de interés general.

    La asistencia de los socios, aunque no obligatoria, será muy recomendable.

  2. Cualquier socio, salvo los integrantes de la Junta Directiva, podrán entregar documento poder que acredite y habilite a otro socio como delegado suyo ante cualquier tipo de votación e intervención.
  3. Se recogerá acta de la reunión que se distribuirá entre todos los socios para poner en conocimiento los asuntos tratados una vez realizada dicha reunión.

Extraordinarias

Art. 21:

  1. Se podrán realizar también reuniones extraordinarias de carácter urgente cuando la ocasión lo precise y donde se debatirá, informará y aprobará asuntos que requieran su rápido tratamiento y que no pueda esperar a la próxima reunión ordinaria.
  2. Será obligatoria su notificación con suficiente antelación informando a los socios de la temática a tratar.
  3. La asistencia de los socios, aunque no obligatoria, será extremadamente recomendable.
  4. No será admitido documento poder que acredite y habilite a otro socio como delegado de otro socio.
  5. Se recogerá acta de la reunión que se distribuirá entre todos los socios para poner en conocimiento los asuntos tratados una vez realizada dicha reunión.

Régimen disciplinario y sanciones

Art. 22:

  1. Se crea un régimen disciplinario para tratar y catalogar cualquier tipo de controversia interna o externa que pueda surgir con cualquiera de los miembros de club.
  2. Se crea la comisión de disciplina que atenderá, supervisará y dictará resolución previa calificación de la falta aplicando la sanción correspondiente.

Faltas leves

  1. Proferir palabras malsonantes o promover discusiones con los compañeros.
  2. El uso indebido y reiterado del material del Club y de las instalaciones como a su personal encargado.
  3. La actitud inadecuada en entrenamientos o competiciones.
  4. Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal.
  5. Impago de la cuota anual

Sanción faltas leves

Apercibimiento, reposición de actitud y obligación de pedir disculpas públicamente.

Faltas graves

  1. Reiteración de falta leve.
  2. Las faltas de respeto, actitudes violentas y discusiones graves con el entrenador, compañeros, jueces, directivos, etc.
  3. Negativa a participar en las competiciones a las que sea convocado salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
  4. Todas aquellas faltas similares que puedan ser consideradas como tales por la Junta Directiva.

Sanción faltas graves

  1. Suspensión de premios e incentivos a que hubiera tenido derecho.
  2. Apercibimiento, reposición de actitud y obligación de pedir disculpas públicamente.
  3. Retirado de la disciplina del club por período de un mes no pudiendo participar en competiciones.

Faltas muy graves

  1. Reiteración de cualquiera de las faltas graves.
  2. Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen.
  3. Cualquier acto deportivo o no, que cause un perjuicio intencionado al Club.
  4. Cualquier tipo de acción encaminada a generar descontento o división dentro del Club y pueda considerarse encaminada a una posible escisión del mismo.
  5. Provocar o participar en riñas o peleas con otros equipos, directivos, jueces, etc.
  6. Inculcar actitudes violentas a los deportistas o compañeros.
  7. Todas aquellas faltas similares que puedan ser consideradas como tales por la Junta Directiva.

Sanción faltas muy graves

  1. Expulsión limitada del Club (hasta seis meses), sin que ello suponga la suspensión de la obligación de pago de la cuota mensual correspondiente.
  2. Expulsión definitiva del Club.
  3. Suspensión de premios e incentivos a que hubiera tenido derecho.
  4. Abono de los daños causados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Este reglamento es de rango inferior a los Estatutos del Club y por tanto, todo lo articulado en él, queda reglamentado en los Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de ser ratificado en la Asamblea General de socios la primera vez que se constituya.